encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, en caso de duda sobrela regularidad atribuida al acto, debe estarsea favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional.
En tales condiciones, al irrogar el fallo apelado un gravamen no susceptible de ulterior reparación, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, pues loresuelto—a mi modo de ver— se traduce de manera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y propiedad de la presentante (artículo 15 dela ley 48). A ello se añade, en tanto se ha concluido precedentemente que de las constancias del caso no surge que se haya notificado en debida forma la demanda, que corresponde restituir las actuaciones al tribunal de origen, afin de que proceda a la reasignación de la causa para su tramitación con arreglo a lo expresado.
—VILA méritodelo expuesto, considero que corresponde admitir la queja, hacer lugar a la presentación extraordinaria y dejar sin efecto el fallo, disponiendo la nulidad de la notificación de traslado de la demanda. Buenos Aires, 17 de junio de 1999. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa González, Edith Ema e/ Zimmer man, Abraham", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen defs. 76/79, alos que caberemitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la presentación directa, se declara pr ocedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apela
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:58
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