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Fallos: 323:60 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Griselda Panichella, con motivo de la presentación al cobro, en esta ciudad, de un cheque pertenecientea su cuenta corriente N° 051197/9 en el Banco Río de la Plata, sucursal San Martín, cuyo extravío denunciara con anterioridad.

El magistrado local se dedaró incompetente para entender en la causa, y remitió las actuaciones a conocimiento del tribunal con jurisdicción sobre la entidad bancaria en la que se habría presentado al cobro el documento (fs. 11).

Por su parte, el juez nacional, no aceptó la competencia atribuida.

Sostuvo para ello, que los hechos denunciados encuadrarían en la figura penal prevista por el artículo 302, inciso 3, del Código Penal, conducta ilícita que, de conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal, debe ser investigada por el magistrado con jurisdicción sobreel banco girado (fs. 16).

Con la insistencia del tribunal de origen (fs. 18) y la elevación del incidenteala Corte (fs. 21), quedó formalmente trabada la contienda.

Es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar dondelostítulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N° 96, XXXII in re"Iglesias Gómez de Szewczuk, Mabel s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997).

Toda vez que los escasos elementos de juicio agregados al incidentenoalcanzan para acreditar quela entrega del documento cuestionado haya tenido lugar en esta ciudad (ver fs. 3, 4, 6 y 8), opino que corresponde al tribunal provincial, que previno, profundizar la investigación en el sentido indicado (Competencia N° 775, XXXII in re "Cánovas, Carlos Edgar dos/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecida la causa y lugar de entrega originaria, y si ésta fue o no fraudulenta, circunstancias anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N° 223, XXXV in re "Florenza, Juan R.

s/ tentativa de estafa" resuelta el 5 de agosto de 1999).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-60

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