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Fallos: 323:61 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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En esta inteligencia, estimo que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, para continuar con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1999. Luis Santiago González War calde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidenteel Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al queseleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — ApoLFro Roserto VÁzQuez.


ASOCIACION DE USUARIOS CONSUMIDORES y CONTRIBUYENTES
v. AGUAS ARGENTINAS S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para determinar la competencia cabe atender de modo principal a la exposición delos hechos efectuada en la demanda.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Corresponde a la justicia en lo contencioso administrativo federal entender en la causa iniciada por una asociación de usuarios contra Aguas Argentinas

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-61

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