velas cuestiones oportunamente propuestas con argumentos serios y conducentes, por loqueno pudo, en mi parecer, el tribunal soslayar su consideración.
En resumen, la ausencia de tratamiento de la legitimación pasiva dela empresa Colorín con base en la existencia de una realidad subyacente, no respaldada por documentación alguna, convierten a la decisión recurrida en arbitraria, por aplicación de la reiterada doctrina de V.E., en el sentido de que las resoluciones judiciales que omiten cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la solución del juicio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben descalificarse (Fallos: 251:518 ; 304:1397 ; 308:144 ).
Finalmente, no resulta ocioso hacer la salvedad de que, aun cuandola falta detratamiento por parte de la Cámara del agravio introducido oportunamente por el actor, traduzca una violación al principio de congruencia ínsito en la garantía del debido proceso del justiciable Fallos: 310:1764 ), ello de ninguna manera implica abrir juicio sobre la solución que en definitiva corresponda arbitrar, esto es, si corresponde o no atribuir responsabilidad en el hecho dañoso, con la consiguiente obligación de indemnizar, a la empresa demandada Colorín.
Por todo lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la decisión apelada y disponer que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento al respecto. Buenos Aires, 13 de julio de 1999.
FdipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ferrari, Enrique Luis c/ Neufellner, Roberto Marcelo y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causae.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:51
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