fs. 22, la que —observó- no llegó a conocimiento de su parte, dando lugar a la declaración de rebeldía de fs. 23 y al trámite posterior del proceso sin su participación, hasta arribar a la etapa de ejecución de sentencia (v. fs. 65/72).
Aceptada la presentación por la señora juez de grado (fs. 113/5), fue más tarde revocada por la Sala III dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con fundamento, en lo esencial, en que la última comunicación, aunque defectuosa, entró en la esfera de conocimiento dela accionada, alcanzando con ellola finalidad prevista para el acto.
Hizo mérito, también, en que no medió afectación del derecho de defensa delaincidentista (v. fs. 141/3).
Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraor dinario(v.fs. 146/154), el que contestado afs. 157/167 y denegado afs. 169, dio origen a la presente queja.
— Manifiesta la quejosa en el principal —tras detenerse en demostrar el cumplimiento de los requisitos for males del remedio y formular una reseña de la causa— que la providencia atacada vulnera expresas disposiciones contenidas en los artículos 14, 16, 17, 18, 75, inciso 22, dela Ley Fundamental y en diversos tratados internacionales incor porados a nuestro ordenamiento. Aduce, también, gravedad institucional.
En concreto, la estima arbitraria, por cuanto -dice- incurreen afirmaciones contradictorias y dogmáticas, omite tratar cuestiones fundamentales y se aparta de la normativa vigente y de las constancias de la causa. Ello es así, refiere, toda vez que —entre otros déficits— omite apreciar debidamente que la juez de grado nunca ordenó la notificación en la manera en que fue cursada (bajo responsabilidad del actor), a lo que se añade que fue diligenciada en forma defectuosa, impidiéndde el ejercicio de su defensa. Alega que sólo tomó conocimiento de estas actuaciones en ocasión del trámite del embargo.
Peticiona la nulidad de todo lo actuado partir del acto irregular.
—IV-
Previo al abordaje estricto de los agravios traídos a esta instancia por el quejoso, aprecio relevante poner de resalto que V.E. recientemente se ha pronunciado, una vez más, sobrela particular significa
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:54
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