hechos comprobados de la causa, para concluir que la deuda resultaba manifiestamente inexistente.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArtos S. FAYr — AuGusto CEsar BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz.
MARIA ISABEL GOMEZ v. HOGAR GERIATRICO
SAN MARCOS DE LEON S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el incidente de nulidad de la notificación de una audiencia, prescindiendo de la norma que específicamente rige el caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la nulidad de la notificación bajo responsabilidad de una audiencia, fundándose en que no se había acreditado el perjuicio, conforme al art. 172 del Código Procesal, omitiendo aplicar el art. 339 último párrafo, que específicamente rige el caso.
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PROCEDIMIENTO.
Las normas de procedimiento y sus reglamentarias no se limitan a una mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo, regular el ejercicio de los derechos y lograr la concreción del valor justicia, en cada caso, en salvaguarda de los derechos de defensa en juicio y de propiedad. .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1263
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