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Fallos: 323:56 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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nada sin aclaración alguna. En la cédula, sin embargo, se transcribió una resolución por la que se haría saber al notificador que debía fijar el duplicado en la puerta de acceso al número 1529 dela calle Acoyte, con habilitación de día y hora inhábil y bajoresponsabilidad dela actora.

La circunstancia de que la cédula fuera confeccionada por el propio juzgado de modo diferente a lo ordenado por su titular, fue apreciado por la a quo como un hecho grave, que motivó un llamado de atención al inferior, noobstante lo cual, desestimó el planteo con base —como se reseñó— en que la última comunicación, aunque defectuosa, entró en la esfera de conocimiento de la demandada, lo que impidió se viera afectado su derecho de defensa. La Sala sustentó tal conclusión, en que si bien es probable que la demandada explotara tres de las cuatro unidades de la planta baja, de los informes del Registro de la Propiedad Inmueble surge que era propietario de todas las unidades de la Planta Baja (cuatroen total) y que sólo la única unidad del primer piso era propiedad de un tercero. Añadió a lo dicho, que la propia actitud dela accionada duranteel vínculo no deja mayores dudas ya quetanto al remitir las cartas documentos como al pagar los salarios, fijo su domicilio en Acoyte N° 1529, sin otro detalle relativo a departamento ounidad.

—VI-

Situados en el contexto de una doctrina como la de V.E. que, conforme se resumió, impone una apreciación rigurosa de las formalidades inherentes a la notificación de la demanda, comienzo señalando que en el sub examine, no existió una resolución del tribunal de primera instancia que autorizara el cursado de esta comunicación con arreglo ala modalidad "bajo la responsabilidad" de la parte. Ella, no obstante, se verificó -y no es un detalle menor— alas 23:15 hs.; oportunidad en que nadie acudióal llamado del oficial notificador, informándole un vecino del lugar que el demandado no vivía allí, tras lo cual el funcionario fijó el duplicado de la cédula —con sus copias— en la puerta de acceso al lugar (císe. fs. 22 vta.).

Conforme resultó acreditado en la causa, trátase el domicilio denunciado de un inmueble con cuatro unidades en la planta baja, los que si bien, como lo precisó la juzgadora, son de propiedad de la demandada, al menos uno de ellos—como también lo admitió aquélla—no sería explotado por ésta.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-56

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