S.A. con el objeto de impugnar las facturas emitidas —a cuyofin solicitan una medida cautelar— pues se encuentran en tela de juicio en forma directa, además de la inteligencia del régimen tarifario vigente, normas vinculadas al contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional y la demandada, cuya naturaleza encuadra dentro del fuero en lo contencioso administrativo federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala 1, dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmóla resolución dela titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°9, quien declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones, disponiendo su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Sostuvo, en lo sustancial, que la acción incoada por los usuarios contra el concesionario, fue a raíz de desinteligencias puramente comerciales entre las partes, que excl uyen la competencia contenciosoadministrativa a la que se refiere el artículo 45, inciso "a", dela ley 13.998 (v. fs. 77, 105/107).
Por su parte, el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1, también resolvió declararse incompetente, sobre la base de que la Asociación actora impugna facturas emitidas por el concesionario, que aplicó un aumento retroactivo al 1 de mayo de 1999, en una conducta que considera prohibida por el contrato general de concesión. Estimó que ello dista de ser una cuestión meramente comercial entrelos usuarios y la empresa concesionaria, pues, al cuestionarse la aplicación del régimen de tarifas, la admisión o el rechazo de la pretensión presupone analizar el alcance de disposiciones del plexo normativoreferido tantoal proceso de privatización, como a las normas vinculadas al contrato de concesión entre el Estado Nacional y la Empresa Aguas Argentinas S.A., cuya naturaleza encuadra dentro del fuero en lo contenciosoadministrativo federal, especializadoen la materia (v. fs. 118).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:62
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