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Fallos: 323:533 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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so 5 de la ley 24.557, (de origen laboral) y posibilita a la aseguradora repetir del causante del daño, la totalidad de las prestaciones prescriptas en esa ley por el valor de las que hubiera abonado, otorgado o contratado. Sin embargo, debe señalarse que el reclamo objeto de este juicio, es de clara naturaleza civil, desde que el tema central a dilucidar en la controversia versa sobre un problema de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tránsito, cuyo conocimiento co- ..

rresponde, según lo ha establecido reiteradamente V.E. a la Justicia Nacional en lo Civil (v. Fallos: 320:2573 y jurisprudencia allí citada).

Por otra parte, del texto del escrito inicial se desprende que la acción deducida no tiene vínculo directo con uná relación laboral entre las partes, ni está fundada en el derecho de trabajo. Igualmen- te, no se halla comprendida en el amplio marco del artículo 20 de la , ley 18.345 (modificada por la ley 24.635), que establece la aptitud jurisdiccional de la justicia del trabajo.

Por lo expuesto y habida cuenta de que no existe norma expresa que determine la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para situaciones como la de autos, opino que es competente para conocer en esta causa el Juzgado Nacional en lo Civil N° 64. Buenos Aires, 24 de febrero de 2000. Felipe Daniel Obarrio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Autos y Vistos: . De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 64, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 58.

EDuarDo Morin O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE .

SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-533

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