JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Principios generales.
La competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial debe apreciarse en principio y hecha la salvedad de específicas excepciones legales con criterio objetivo, no considerando a la calidad de las partes sino a la naturaleza intrínseca de la relación substancial en que se basa la pretensión, de modo que la materia de su conocimiento se circunscriba a los asuntos regidos por el Código de Comercio y leyes complementarias.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: o —I-
El titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 19, se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presente actuaciones, por entender que la medida solicitada por la Inspección General de Justicia actora, consistente en la intervención y liquidación (v. fs. 19/20) de una sociedad según interpretó de naturaleza civil, resulta de conocimiento de la justicia civil (v. fs, 19/20).
Cabe destacar, asimismo, que esta resolución fue apelada a fs. 23/25 por la parte actora. Elevadas las actuaciones al superior, conforme lo dispuesto por el art. 16 de la ley 22.315, se confirmó lo resuelto a fs. 19/20. Contra dicha resolución la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 38/44, el cual fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 747 y vta.). Los autos fueron entonces remitidos a la Justicia de Primera Instancia en lo Civil.
Por su parte, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 48, se opuso a su radicación ya que consideró, de un lado, que la actividad desarrollada por la demandada es de las que requiere autorización previa con fundamento en la fiscalización estatal; y de otro, que la demandada se trata de una entidad cuyo objeto es obtener o captar dinero, considerando, por ello, que el proceso no es de competencia civil. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art, 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:537
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