de la Provincia de Entre Ríos c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/ ejecución fiscal", de fecha 31 de marzo de 1999, de conformidad con el dictamen de esta Procuración General.
Por tanto, y desde que en autos ha sido demandada la ANSeS opino que es competente para conocer en esta causa el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4. Buenos Aires, 9 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y al Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 8 de este último fuero.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO Cásar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BOssert — .
ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS ve TRABAJO S.A.
v. OMAR ALBERTO AVILA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
Si bien la acción que posibilita a la aseguradora de riesgos del trabajo a repetir del causante del daño las sumas que hubiere abonado a su asegura
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:531
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