Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:531 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

de la Provincia de Entre Ríos c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/ ejecución fiscal", de fecha 31 de marzo de 1999, de conformidad con el dictamen de esta Procuración General.

Por tanto, y desde que en autos ha sido demandada la ANSeS opino que es competente para conocer en esta causa el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4. Buenos Aires, 9 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y al Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 8 de este último fuero.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO Cásar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BOssert — .

ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS ve TRABAJO S.A.

v. OMAR ALBERTO AVILA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

Si bien la acción que posibilita a la aseguradora de riesgos del trabajo a repetir del causante del daño las sumas que hubiere abonado a su asegura

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-531

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 531 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos