Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:536 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...



FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Autos y Vistos: - , De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber a la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de dicho departamento judicial y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9.


EDUARDO MoLInNÉ O'Connor — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ. .


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA v. VITUN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Principios generales.

Corresponde atribuir el conocimiento del juicio a la justicia comercial teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 142.277/43 en cuanto a las formas a que deben ajustarse las personas jurídicas que desarrollan sistemas de ahorro para fines determinados "materia de eminente carácter mercantil- y los fines con ciertos rasgos de comercialidad de la actividad de la demandada. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La competencia debe determinarse atendiendo a las pretensiones y la exL posición de los hechos que realiza el actor en su demanda.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-536

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 536 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos