0. S. AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA pr 1a a v. MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL —- ANSES .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Para resolver las cuestiones de competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que hace el actor en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de esa pretensión. . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.
En la demanda promovida por una obra social contra el Estado Nacional ANSeS), con el objeto de reclamar la rendición de cuentas y el cobro de sumas de dinero en concepto de aportes indebidamente retenidos, de acuerdo con el objeto de la demanda, la naturaleza del crédito cuyo cobro se pretende y lo previsto por la ley 24.655, art. 2, inc. e), resulta competente para conocer en las actuaciones el fuero de la Seguridad Social.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Obra Social de Agentes de Propaganda Médica promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Trabajo y Seguridad Social— Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con el objeto de reclamar la rendición de cuentas y el cobro de sumas de dinero en concepto de aportes de obra social indebidamente retenidos por la demandada, por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8, Secretaría N° 16. Su titular, con remisión a los fundamentos del señor fiscal, se declaró incompetente para entender en esta causa y la remitió a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 229).
A su vez, el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4, también haciendo suyos los argumentos del señor representante del Ministerio Público, se declaTÓ incompetente para conocer en este juicio y dispuso remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comer
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:528
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