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Fallos: 320:2573 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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con acierto lo ha señalado el a quo— ya no tendría como causa la denegación de los despachos a plaza bajo garantía —en cuya ilegitimidad se fundó la demanda- sino el secuestro e interdicción de los bienes relacionado con la ulterior denuncia por contrabando.

Asimismo cabe señalar que el inc. 6? del art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es apto para abonar la posición sostenida por la recurrente, ya que la facultad que esa norma —en su última parte— asigna a los jueces se refieré a hechos debidamente probados, mientras que en la especie —como se señaló- la prueba producida había negado el demérito de los productos importados.

14) Que, en ese orden de ideas, cabe concluir que la recurrente no ha refutado mediante una crítica concreta y razonada lo afirmado por la cámara con relación a lo dispuesto por el art. 165 del código de rito el sentido de que la facultad conferida al sentenciante de diferir la fijación de los daños a un proceso sumarísimo posterior "está supeditada a que en el juicio se haya comprobado ya la existencia del perjuicio reparable... y su objeto es precisar la cuantía del daño".

15) Que tampoco resultan atendibles los argumentos del recurrente —que por lo demás sólo podrían tener incidencia respecto de una parte de los bienes en cuestión— tendientes a que se admita como demostración del deterioro sufrido por la mercadería la prueba producida en una causa que inició ante el fuero civil y comercial federal en febrero de 1988, caratulada "Sudamericana de Intercambio S.A. s/ reconocimiento de mercadería". En efecto, según resulta de las copias incorporadas a partir de fs. 1301, se solicitó allí que de conformidad con lo establecido por los arts. 323 inc. 11 y 782 del Código Procesal . Civil y Comercial de la Nación se ordenara —como medida preliminar a un juicio de conocimiento— que se reconociese mediante peritos la mercadería de propiedad de Sudamericana de Intercambio S.A.C.I.F.

—al momento de ser retirada de los depósitos fiscales— correspondiente auna serie de despachos de importación cuya entrega había sido ordenada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 1 por investigación de contrabando que concluyó con sobreseimiento definitivo al haberse producido la prescripción de la acción penal. Se argumentó en el escrito respectivo que la mercadería presentaba faltantes y serios deterioros y que era intención de la empresa exigir judicialmente a la Administración Nacional de Aduanas y, en su .

caso, a la Administración General de Puertos la indemnización de los perjuicios ocasionados por tales faltantes y deterioros. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2573

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