do es de origen laboral (art. 39, inc. 5, ley 24.557), es competente la justicia civil si lo reclamado versa sobre un problema de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tránsito.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: ° .
—_ I- .
Tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Sala A- que confirmó la resolución de primera instancia, como la titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 58, se declararon incompetentes para conocer en esta causa.
Al no existir un superior jerárquico común a los jueces en disidencia, corresponde a V.E. resolver el conflicto negativo de competencia suscitado (art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58).
I- -
Cabe señalar, de inicio, que esta Corte tiene reiteradamente dicho que para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 , entre otros).
En la especie, la aseguradora de riesgos del trabajo (actora), persigue la repetición de las sumas que abonó y que deba abonar como consecuencia de un accidente in itinere, sufrido por un dependiente de Alpargatas Calzado S.A., empresa con la que suscribió un contrato asegurando a sus dependientes. Relató el hecho ocurrido y sus consecuencias, adjudicando la responsabilidad del mismo al demandado, ya que adujo que éste embistió al referido empleado con su automóvil, que manejaba circulando de contramano.
La aseguradora fundó su acción en los artículos 6, 39 y concordantes de la ley 24.557 y 768, inciso 3? y 1113 del Código Civil.
En cuanto a la cuestión en debate cabe admitir que la acción que promovió Provincia A.R.T. está contemplada en el artículo 39 —inci
Compartir
120Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:532
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-532¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 532 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
