cial Federal, a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado en autos (fs. 233). El señor fiscal de este último tribunal arguyó que, si bien todo lo incluido en el derecho de la seguridad social es de competencia del fuero de ese nombre desde su creación, la sanción reciente de varias leyes que cita, permiten deslindar lo jubilatorio de otros derechos, obligaciones y prestaciones sociales y concluye que sólo corresponde al citado fuero el conocimiento de las causas que atañen directa e inmediatamente a los jubilados y pensionados. Por ello dictaminó que —con interpretación extensiva de la doctrina de Fallos: 315:2292 - corresponde al sub'lite la competencia de la Justicia Civil y Comercial Federal (fs. 243). Pero la referida Cámara, luego de descartar la competencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social en razón del objeto de esta acción, estimó que la resolución de las cuestiones planteadas en la demanda exigen la consideración de la actividad administrativa desplegada por la ANSes, ante la cual la actora ha hecho diversos reclamos de esa índole enumerados en su escrito de demanda, por lo que resolvió atribuir el conocimiento de la causa al fuero Contencioso Administrativo Federal (fs. 246).
Por último, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 declaró su incompetencia para entender en estas actuaciones, con remisión a los argumentos del señor fiscal, que interpretó la ley 24.665 en forma que calificó de razonablemente extensiva. Postuló la competencia del fuero de la seguridad social, al que fueron remitidos los actuados. Y el señor juez a cargo del Juzgado —N° 4 —que ya había declarado su incompetencia, según lo relatado— decidió elevar los autos a V.E. a fin de que dirima el conflicto de competencia planteado (fs. 259). —I-
Al no existir un superior jerárquico común a los magistrados en disidencia, corresponde al Alto Tribunal dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado (artículo 24, inciso 7? del decreto-ley 1285/58).
— II Es doctrina firme de V.E. que, para resolver las cuestiones de competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que hace el actor en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de esa preten
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:529
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-529
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 529 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos