Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:530 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

sión (Fallos: 310:1116 , 2842, 2918; 311:172 , 557, 2198, 2607, 2728, 2736; 313:971 , 1467, 1683, entre otros).

En el caso de autos la obra social demanda por rendición de cuentas y cobro de sumas depositados en concepto de aportes de obra social, que alega son indebidamente retenidos por la ANSeS. Relata que ha efectuado reiterados reclamos a este organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene a su cargo la administración del Sistema Unico de la Seguridad Social (SSUS) creado por el artículo 85 del decreto 2284/915. Destaca que, en virtud del sistema implementado de recaudación de aportes y contribuciones, los empleadores depositan éstos no en las obras sociales, sino en entidades bancarias predeterminadas, las cuales deben transferirlos a la ANSes. Este organismo, una vez recibidos los importes, debe acredi tarlosdepósitos en las cuentas de las respectivas obras sociales. Pues bien, según afirma la accionante, desde el comienzo de la entrada en vigencia del nuevo sistema de recaudación, la ANSeS se mostró reticente a rendir las cuentas que se le solicitaron y retuvo gran parte de las sumas ingresadas por los bancos, que debían ser depositadas en la cuenta de la obra social actora. Al no haber obtenido una respuesta satisfactoria a sus múltiples requerimientos y apercibimiento por carta documento que transcribe, la presente acción judicial (fs. 210/216). En cuanto a la cuestión de competencia discutida, cabe indicar que la ley 24.655, creó la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social. Además dicho precepto en su artículo 3°, sustituyó al artículo 15 de la ley 24.463, atribuyendo a los juzgados mencionados el conocimiento de las impugnaciones contra las resoluciones de la ANSeS. Asimismo el artículo 2, inciso e) otorgó a los mencionados magistrados el conocimiento de los procesos en que se persigue la ejecución de créditos de la seguridad social.

Ahora bien: el objeto de la demanda a que me refiero en los párrafos que anteceden y la naturaleza del crédito cuyo cobro se pretende en autos, me permiten sostener que, prima facie, cabe encuadrar la acción en el marco de las causas relativas a la seguridad social a que ° se refiere la mencionada norma.

Abona esta solución, la específica versación que, por la materia posee el mencionado fuero, lo que permite hacer una interpretación razonablemente extensiva de la ley 24.655, de acuerdo lo dispuesto recientemente por V.E. en la Comp. N° 632, L. XXXIV, in re: "Gobierno

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-530

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 530 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos