GABRIEL MORAÑO y OTROS v. PATRICIO VILLANUEVA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra, Domicilio del deudor.
. Si el cese de la actividad comercial del fallido se había producido con antelación a su pedido de quiebra, es competente para entender en dicho trámite el juez del lugar de su domicilio real (art. 3", inc. 1°, de la ley 24.522).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
—I-
El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 de la localidad de San Isidro se declaró incompetente para tramitar la quiebra de Patricio E. F. Villanueva, con base en que el domicilio que debe tenerse en cuenta a tales efectos, es el de la sede de sus negocios, ubicada en Capital Federal. Arribó a tal conclusión luego de considerar que el cese de su actividad comercial con antelación al pedido de propia quiebra, no modificaba el régimen de competencia porque sus acreedores y la cesación de pagos denunciada, se habían generado como consecuencia de aquélla (fs. 137/9).
El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9 no compartió ese criterio. Sostuvo que no está cuestionado que el fallido posee domicilio real en la jurisdicción de San Isidro y que perdió la calidad de comerciante un año y once meses antes de iniciar el pedido de quiebra. En esas condiciones, sería aplicable la regla del art. 3? de la ley 24.522 para el supuesto de persona física no comerciante, que fija la competencia en el lugar del domicilio real.
En las condiciones descriptas, se suscita un conflicto jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dis
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:534
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