d ICIADE LA NACI 499 Por ello, se revoca el pronunciamiento de fs. 17. Cúmplase con el requerimiento de fs. 13 in fine. Hágase saber. .
JuLio S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLiné O'Connor —
AUGUSTO Cúsar BELLuscIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEz — Gustavo
A. BossErr (en disidencia) — ADoLFo RoBErTo VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO —
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Y DON GUSTAVO A, BossERT Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo tratado por esta Corte el 30 de junio de 1999 en la causa F.68.XXXIV. "Ferrari, Stella Maris y otro c/ Municipalidad de Necochea" -disidencia de los jueces Nazareno, Belluscio y Bossert-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES
MINISTROS DOCTORES DON AuGusTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON Gustavo A. Bosserr "Considerando: Que contra el pronunciamiento de fs. 24 que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, la apelante dedujo recurso de reposición, que resulta formalmente admisible (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que este Tribunal ha sostenido que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 316:818 , entre muchos otros). En tales condiciones las alegaciones formuladas por el apelante son insuficientes para justificar la inactividad procesal de dicha parte durante el plazo legal del art. 310, inc. ?? del código citado.
Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 39/40. Notifíquese.
JuLio S. NAZARENO — AUGUSTO CEsar BeLLUSCIO — Gustavo A. Bossert.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:499
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