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Fallos: 323:503 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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mutatis mutandis, considero cabe extender al presente, en cuanto dan cabal respuesta a los agravios que conforman la presente apelación, estimo que cabe hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 17 de agosto de 1999.

Nicolás Eduardo Becerra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Edenor S.A. en la causa Palomar, Jorge c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

Jutio S. NAZARENO — EpuarDo MoL.Int O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FaYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López — Considerando:

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia dictada en origen, hizo lugar parcialmen

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-503

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