Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:504 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

te a la demanda de diferencias en la prestación compensadora del haber jubilatorio -derivadas de la falta de cómputo de rubros abonados en función de la situación de revista correspondiente al momento de obtener el beneficio previsional— percibida por el actor del Fondo Complementario de Jubilaciones originariamente administrado por S.E.G.B.A. S.A. y que, en virtud de la transferencia operada mediante el proceso de privatización, fue asumida por Edenor S.A. a quien se condenó en forma solidaria. Contra este último aspecto del pronunciamiento Edenor S.A. dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen. .

29) Que para resolver de tal modo el juez del tribunal a quo, cuyo voto fundó la decisión, expresó —en lo que interesa— que se inclinaba por la condena solidaria de ambas codemandadas porque, en virtud de lo establecido por el art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo, Edenor S.A., en su carácter de sucesora de S.E.G.B.A., debía respetar el nivel remunerativo del personal gerencial (fs. 299 de los autos principales a cuya foliatura se citará en lo sucesivo).

La recurrente tacha de arbitraria la sentencia en cuanto se la condena solidariamente por las consecuencias de circunstancias ocurridas con anterioridad a la toma de posesión apartándose de lo prescripto por el decreto 1803/92 e interpretando equivocadamente lo establecido en el pliego que rigió la licitación.

8) Que la crítica así ensayada suscita cuestión federal bastante que habilita el examen de los agravios por la vía elegida pues resultan descalificables, con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, las decisiones que —como la dictada en el caso— no resultan suficientemente fundadas, se apartan de las normas legales aplicables y prescinden de las circunstancias comprobadas de la causa y de los argumentos vertidos por las partes.

49) Que esa situación se comprueba en el sub examine por cuanto el a quo, mediante una escueta e infundada consideración carente de un examen crítico del tema debatido, dispuso la condena de Edenor S.A., en su condición de continuadora de S.E.G.B.A. S.A., con la mera cita de la previsión del art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al proceder de ese modo, el tribunal omitió dar respuesta a las argumentaciones que Edenor S.A. había formulado sobre el punto al contestar agravios (fs. 283/285) acerca de la inaplicabilidad al caso de la norma referida, tanto por lo expresamente establecido en el decreto 1803/92

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-504

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos