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Fallos: 323:496 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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nuevo régimen legal (v. doctrina de Fallos: 319:1915 ; 320:141 , 2157, sentencia del 17 de marzo de 1998, dictada en autos B. 1881, L. XXXII, caratulados "Banco Florencia S.A. c/ Modern Plastic s/ ejecución hipotecaria" y sentencia del 18 de junio del mismo año, dictada en los autos G.1295, L. XXXII, caratulados "García Jorge e/ Reynot Blanco, Salvador Carlos").

Tales circunstancias son suficientes, a mi modo de ver, para invalidar la decisión recurrida, de conformidad a la doctrina de los precedentes citados, a fin de que se practiquen las regulaciones respectivas en consideración al interés comprometido en el juicio y las bases computables, en función de la interpretación y aplicación de las normas arancelarias aplicables.

Por lo expuesto, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto el pronunciamiento apelado para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999. Felipe Daniel Obarrio. .

FALLODE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Marcela Castellano de Amodei y Roberto A. Castellano en la causa Mayo Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima c/ Parques Interama Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 1043/1045. Con

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-496

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