con tratado internacional alguno, pues la solución no depende de la interpretación o alcance que quepa atribuir a aquélla o a otras normas de igual naturaleza.
Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias ajenas a su competencia extraordinaria.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.
AucusTto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
MAYO COMPAÑIA ARGENTINA De SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
v. PARQUES INTERAMA SOCIEDAD ANONIMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, este principio admite excepción cuando la resolución impugnada se aparta inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Si los trabajos de los profesionales fueron realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.432, la aplicación de esta norma afectaría la garantía de la inviolabilidad de la propiedad consagrada en la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Si una situación se ha desarrollado íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.432 y frente al amparo de determinadas nor
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:494
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