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Fallos: 323:495 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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mas, mal puede valorarse el mérito, la extensión, la cuantificación del trabajo y las responsabilidades derivadas de la imposición de costas de acuerdo al nuevo régimen legal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución copiada en fs. 57/59. .

El agravio de los recurrentes concierne a la regulación de sus honorarios por las tareas cumplidas en la tramitación de la causa y se fundamenta en la doctrina establecida desde antiguo por V.E. sobre sentencias arbitrarias. Sostienen que la decisión cuestionada importa un menoscabo a su derecho de propiedad, porque dispuso la aplica- .

ción retroactiva de una ley arancelaria que no estaba vigente a la fecha en que cumplieron su labor profesional, en detrimento de sus derechos adquiridos. Si bien conforme con reiterada jurisprudencia de la Corte, lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, este principio admite excepción cuando la resolución impugnada se aparte inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso (Fallos: 311:1641 ; 310;867; 308;2211, entre otros).

Dicha situación se presenta en autos, por cuanto los trabajos de los profesionales cuya regulación de honorarios se cuestiona, fueron realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.432, por lo que su aplicación al sub lite, afectaría la garantía de la inviolabilidad de la propiedad consagrada en la Constitución Nacional. Así lo ha reconocido V.E. al establecer que, si una situación se ha desarrollado íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.432 y frente al amparo de determinadas normas, mal puede valorarse el mérito, la extensión, la cuantificación del trabajo y las responsabilidades derivadas de la imposición de costas de acuerdo al

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-495

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