FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por esta Corte el 30 de junio de 1999 en la causa (°) F.68.XXXIV. "Ferrari, Stella Maris y otro c/ Municipalidad de Necochea", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
°) Dicha sentencia dice así:
STELLA MARIS FERRARI y OTRO v. MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que si bien, como regla, las sentencias de la Corte no son susceptibles de reposi ción, ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta (Fallos: 313:1461 ).
Ello es lo que ocurre en el caso, puesto que no obstante que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , Fallos: 303:374 y 1236, entre muchos otros), lo cierto es que la notificación por cédula de la primera parte de la decisión de fs. 19 pudo razonable mente haber hecho incurrir en error al recurrente.
Por ello, se revoca el pronunciamiento de fs. 24. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoGGIANO —
GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — ADoFo RoBerto VAZQUEZ.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:498
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