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Fallos: 323:502 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Contra lo así resuelto, interpuso sólo la empresa EDENOR S.A.

mediante apoderado recurso extraordinario de fs. 305/311 el que, previo traslado de ley, le fue denegado a fs. 320, circunstancia que motivó la presente queja.

En aquél, sostuvo que, como los jueces omitieron examinar las disposiciones que rigieron el proceso licitatorio que limitaban la responsabilidad de su representada, la condena solidaria que se le impuso la obliga a hacer frente a un pago sin sustento legal alguno y, por ello, el fallo, que recurre aparece como arbitrario. Agregó, además, que el decisorio vulnera las directivas impuestas por los decretos N° 1105/89 y N° 1803/92, (Reglamentarios de la Ley de Reforma del Estado N° 23.699) toda vez que este último estipula la inaplicabilidad, en los procesos de privatización, de los artículos 225 a 229 de la Ley de Contrato de Trabajo, argumento central tomado por el a quo para condenara la recurrente y para afirmar su calidad de entidad continuadora de S.E.G.B.A. Sostuvo, también, la errónea interpretación efectuada por los jueces del Anexo XVII-E y Capítulo XIII punto 2.2.2. referente al pliego de bases contractual de la licitación internacional, normas que establecían una restricción en la responsabilidad asumida por la concesionaria respecto a la aplicación del Fondo Complementario para Gerente y Subgerentes, máxime, cuando el actor se desvinculó de S.E.G.B.A. S.A. dos años antes de comenzar a operar EDENOR S.A., con quien —manifestó-, nunca mantuvo relación laboral.

En mérito a ello, aduce para finalizar que en el caso no se está frente a un amparo de naturaleza laboral durante el proceso de licitación, sino frente a una obligación de otras características, ajena al derecho del trabajo y acotada por la normativa aplicable al aludido proceso de privatización. —I-

Observo que le asiste razón al actor cuando manifiesta, en su presentación obrante a fs. 50/53 de la presente queja, que los temas que la integran son, en lo esencial, análogos a los que V.E. tuvo oportunidad de examinar al resolver la causa "Di Tulio, Nélida en autos: "González, Carlos Sergio y otros c/ E.N.T.E.L. s/ cobro de australes", sentencia del 17 de diciembre de 1996 (Fallos: 319:3071 ).

Dado, entonces, la solución a la que arribó la mayoría de los integrantes del Tribunal en el mencionado precedente, cuyas pautas,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-502

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