- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 317 .-RESOLUCION
ARTICULO 317 .-La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.
Ver articulos: [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] [ Art. 316 ] 317 [ Art. 318 ] [ Art. 319 ] [ Art. 320 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 1002
- Fallos: Tomo 328 - Página 1143
- Fallos: Tomo 328 - Página 3292
- Fallos: Tomo 328 - Página 3295
- Fallos: Tomo 329 - Página 4095
- Fallos: Tomo 329 - Página 4770
- Fallos: Tomo 330 - Página 2444
- Fallos: Tomo 330 - Página 4632
- Fallos: Tomo 329 - Página 4902
- Fallos: Tomo 328 - Página 276
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
- >>
CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.317 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela