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Fallos: 323:492 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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de nunca de oficio, y que en tanto ella no había sido planteada durante el debate como argumento de defensa, el recurso era improcedente. Por otra parte, las objeciones formales que efectuara D'Onofrio fueron descarta das con apoyo en que "ninguno de los supuestos vicios denunciados son configurativos de nulidades de carácter absoluto", y la defensa no reclamó su subsanación ni efectuó protesta oportuna de recurrir en casación.

5) Que si bien por regla las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto se sustenta en afirmaciones dogmáticas y estereotipadas, que no dan respuesta jurídica a la controversia suscitada, lo cual conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante, con menoscabo de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:148 ; 312:426 ; 316:3191 ).

6) Que la negativa del juez de primera instancia a recibir declaración testimonial a Arias implicó un cercenamiento arbitrario del derecho de la imputada D'Onofrio a producir prueba en su descargo. No sólo porque el compromiso que ésta asumiera se reducía a efectuar la citación del nombrado, sin brindar garantía sobre su efectiva asistencia, sino también porque —contrariamente a lo afirmado por el juez-, los datos sobre su domicilio surgían del expediente policial 1844/95 SJ, incorporado a la causa como prueba ofrecida por la querella. Tales circunstancias tornaron insustancial la intimación cursada por el a quo, que aparece así como el producto de un excesivo rigor formal.

7) Que ese exceso ritual adquiere especial gravitación por cuanto aquella medida podría resultar de singular trascendencia para el establecimiento de la verdad jurídica objetiva, ya que se refiere al testimonio de la única persona presente al momento en que se habrían proferido los términos estimados como lesivos para el honor por el querellante que no tiene relación de subordinación con éste, y cuyas aseveraciones guardan discordancia con las afirmaciones de los restantes testigos. En tales condiciones, la negativa a fijar nueva audiencia para oír en el debate a Arias, implica una arbitraria lesión al derecho de hacer valer en juicio los medios de defensa, lo que impone dejar sin efecto el fallo apelado en este aspecto por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en la materia, que desde antiguo ha otorgado primacía a la verdad jurídica objetiva por sobre el mero cumplimiento de ritos caprichosos, de modo que su esclarecimiento no se

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:492 
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