Considerando:
12) Que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de Elma Ethel D'Onofrio y Mario Eduardo del Campo contra la sentencia del juez de instrucción y correccional de la IV circunscripción judicial (Junín de los Andes), que había condenado a la mencionada en primer término ala pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, condicionada a la aprobación de un curso de derecho penal, por el delito de calumnias, y al segundo, a una multa de seis mil pesos ($ 6.000), por el delito de injurias, ambos delitos cometidos en perjuicio del comisario mayor de dicha provincia, Ruperto Olate. Contra el rechazo de la vía casatoria fueron deducidos los recursos extraordinarios de fs. 257/262 y 263/267, denegados a fs. 280/286, y ello dio origen a la presente queja.
29) Que según se desprende de la sentencia de primera instancia, Elma Ethel D'Onofrio, acompañada por el abogado Carlos M. Arias, se presentó en el destacamento policial de "La Rinconada" a fin de solicitar la intervención de personal policial ante la posible presencia de cazadores furtivos en la estancia a su cargo. Allí, el cabo Ñanco y el agente Maraboli le manifestaron que no podían abandonar su puesto, dado que debían custodiar a los detenidos en el lugar. Ello originó una discusión, con respecto a cuyo contenido el juez tuvo por acreditado que D'Onofrio dijo a los funcionarios mencionados que su superior, el comisario mayor Olate, había estado "en disponibilidad porque encontraron en su casa (en Chos Malal) cosas robadas" y que había "jefes [policiales] que cazaban furtivamente y después los policías les hacen la venia". Como elementos de prueba el fallo cita los dichos de Ñanco y Maraboli, por un lado, y el testimonio de Arias en el sumario administrativo 1844/95, por el otro, el cual fuera incorporado por lectura al debate. Sobre esa base, el sentenciante consideró configurado el delito de calumnias (art. 109, Código Penal), en tanto con su referencia a la caza furtiva la imputada atribuyó al querellante conductas subsumibles en el art. 24 de la ley 22.421, y asimismo, con respecto al hallazgo de objetos robados, un accionar "que puede encuadrarse como hurto o robo (arts. 162 y 164, Código Penal) o encubrimiento art. 277, Código Penal)", opción que —afirmó- "sólo cabe resolver adecuadamente mediante una imputación alternativa", dada la ambivalencia de un hecho de esa naturaleza.
Por otra parte, con relación a Mario Eduardo del Campo, el juez calificó su conducta como constitutiva del delito de injurias (art. 110,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:490
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