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Fallos: 323:4574 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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peligrocierto, y sin duda alguna más grave, de una permanente anarquía" (Fallos 12:134 ).

14) Que como consecuencia de esa fr agilidad en la obtención defi nitiva de la verdad legal, la Corte Suprema afirma queésta seasienta en el carácter de cosa juzgada que ostenta un fallo que ya no puede ser modificado por las vías legales pertinentes. En esas condiciones, el error judicial sólo se configura cuando el acto jurisdiccional ha sido declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de que ello ocurra goza de ese carácter inmutable que le es atribuido en interés de preservar el orden social y la seguridad jurídica (doctrina de Fallos 311:1007 ; 318:1990 ).

15) Que asimismo, según el Alto Tribunal, cualquiera sea el aciertooel error de las resoluciones objetadas, ello deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos que la ley suministra a los justiciables. En este orden de ideas, resulta impensable que la potestad política que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces esté habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de éstos y formular juicios al respecto (Fallos: 300:1326 y, en forma concordante, Fallos: 277:52 ; 278:34 ; 302:102 ; 303:695 ).

Asimismo sostuvo la Corte Suprema que "Lo inherente a las cuestiones procesales suscitadas en causas judiciales —como en el caso resulta la competencia del juez interviniente- es facultad propia de los magistrados que entienden en los respectivos procesos y los posibles errores o diferentes interpretaciones que sobre ella se hagan, encuentran remedio oportuno en los recursos previstos en las normas adjetivas aplicables al caso. Siendo así, no resulta idónea para apoyar una solicitud de enjuiciamiento la acusación referente a que se habría configurado un desconocimiento o no aplicación de la legislación vigente por el hecho de mantener el juez denunciado su competencia... Lo atinente ala aplicación e interpretación de normas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del juez de la causa sin perjuicio de los recursos que la ley procesal concede a las partes para subsanar errores o vicios en el procedimiento o para obtener reparación a los agravios que los pronunciamientos del magistrado pudieran ocasionarles.

No cabe pues, por la vía de enjuiciamiento, intentar un cercenamiento dela plena libertad de deliberación y decisión de que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, ya que admitir tal proceder significaría atentar contra el principio de independencia del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4574

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