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Fallos: 323:4577 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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una supuesta arbitrariedad de la resolución cuestionada, que no sólo no ha sido decretada en el caso por los tribunales competentes, sino que tampoco constituye, por sí misma, sustento suficiente para la remoción de un magistrado.

21) Que la causal de mal desempeño por ignorancia del derecho en que la acusación estimó incurso al magistrado, sustentada en la "intencionalidad política o sumisión a la voluntad del Presidentedela Nación", serefierea dos aspectos.

El primero concierne a los vicios procesales en la tramitación y decisión de la acción instaurada —haber tramitado la causa en la Secretaría Fiscal, intervenido en el conocimiento de la causa pese quea juicio de los acusadores era incompetente, y haber hecho lugar ala medida cautelar no obstante que era notoriamente improcedente, decisión que —también a juicio de los acusadores— habría implicado desconocer la supremacía de la Constitución Nacional y la igual jerarquía de todas sus normas.

El segundo, es atinente a la manifestación del magistrado de haber examinadola posibilidad de convocar a constitucionalistas en calidad de testigos para que lo ayudaran a pensar. Al respecto la acusación entiende que dicha expresión "resulta reveladora de un absoluto desconocimiento del derecho vigente... el único derecho que se prueba es el extranjero, no el nacional...".

22°) Que en primer término, corresponde señalar la contradicción que se advierte en la requisitoria al atribuirle al magistrado ignorancia del derecho e intencionalidad política por sumisión al Presidente dela Nación. Ello en razón de quela intención es uno de los elementos de la forma dolosa de la culpabilidad, que junto con la voluntad integran el dolo. Este último, subyace en un acabado conocimiento del fin perseguido por el autor, mientras quela ignorancia del derecho, para algunos excluyente de la culpabilidad o causa de justificación para otros, supone un desconocimiento del tema, razón por la cual la intención y la ignorancia se autoexcluyen. En consecuencia, la acusación sobre ese punto implica una contradicción en sus términos.

Otra contradicción manifiesta resulta la atribución al magistrado de una "absoluta negligencia y una evidente mala fe" en la tramitación de los autos "Carbonetti" en la Secretaría Fiscal del Juzgado. Tal

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4577

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