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Fallos: 323:4579 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por consiguiente, se desvirtúa la imputación de los acusadores referente a que la acción citada no debió radicarse en la Secretaría Fiscal por noparticipar de la índde tributaria y de los asuntos queen ella tramitaban, ajena a la "naturaleza constitucional electoral" de la materia debatida en la causa "Carbonetti".

25°) Que por lo demás, la radicación de las causas en determinada secretaría es una cuestión de naturaleza evidentemente administrativa, reservada al criterio del juez en la distribución de las materias.

Pero con especial referencia al caso de autos, ha de destacarse que las expresiones del magistrado ante el Consejo y las de la defensa en el informe final al afirmar las razones por las que la causa tramitó en la Secretaría Fiscal -a naturaleza dela acción instaurada versaba sobre una materia esencialmente política— resultan verosímiles y revelan un discreto grado de comprensión de las normas en juego.

Asimismo, ha de indicarse que en la causa "Carbonetti" se planteaba en forma subsidiaria la inconstitucionalidad del art. 90 de la Constitución Nacional, cuestionamiento no usual en las materias asignadas al conocimiento de la justicia electoral (art. 44 dela ley 19.945), situación de excepción que no puede ser obviada al examinar si lo actuado por el juez revela una estrategia destinada a eludir la jurisprudencia plenaria de la Cámara Nacional Electoral.

26°) Que asimismo debe rechazarse la imputación vinculada a la irregular tramitación de la causa "Carbonetti" en la Secretaría Fiscal, puesto que la Cámara Federal de Apelaciones de Cór doba —que debió resolver el conflicto de competencia territorial por decisión dela Corte Suprema- que cabe recordar era el órgano superior competente y con capacidad para señalar alguna irregularidad en el trámite, lejos de hacerlo siguió la misma línea de tramitación de la causa, dado que ordenó a la Junta Nacional Electoral del Partido Justicialista —como medida previa— que le informara si el entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional se había registrado como candidato para las internas partidarias y la fecha de vencimiento del plazo respectivo (ver fs. 488 delos autos citados).

COMPETENCIA ASUMIDA EN LA CAUSA "CARBONETT1":

27) Que vinculado con el cargo anterior, la acusación imputa al magistrado haber tramitado una causa en la que era incompetente y "negarse a declinar su competencia incluso una vez requerido al efec

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4579

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