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Fallos: 323:4576 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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da así en claro que la imputación de desconocimiento del derecho como causal de remoción será examinada en cuanto resulte de los actos jurisdiccionales traídos al debate, mas no como producto de una hipotética compulsa de conocimientos jurídicos efectuada en el transcurso de un proceso.

18) Que en cuanto al objeto procesal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expr esado en forma reiterada que el enjuiciamiento de magistrados debe fundarse en hechos graves e inequívocos o en presunciones serias que sean idóneas para formar convicción sobrela falta derectitud de conducta o de capacidad del magistrado imputado para el normal desempeño de la función y que está fuera de toda duda que "son los hechos objeto de la acusación" los que determinan la materia sometida al juzgador (doctrina de la causa "Nicosia" y jurisprudencia allí citada, Fallos: 316:2940 ).

Bajolas pautas reseñadas, han de examinar se las causales de remoción y las imputaciones, según la acusación:


MAL DESEMPEÑO POR ERRORES JUDICIALES E IGNORANCIA
DEL DERECHO:
19) Quela causal de mal desempeño derivada de errores jurídicos en la tramitación y decisión de la acción declarativa de certeza debe ser desestimada, con arreglo a las pautas y alos principios expuestos en los considerandos anteriores.

20°) Que es necesario reiterar que la mera comisión de un error en el ejerciciode la función no configura per sela causal de mal desempeño.

En el caso, no medió pronunciamiento de mérito sobre la decisión cuyo acierto se cuestiona, pues la causa concluyó por resultar abstractosu tratamiento. Por consiguiente, ni siquiera desde el estrecho margen que brinda la eventual comisión de un error de juzgamiento para valorar la aptitud funcional del magistrado puede progresar este aspecto de la acusación, ya que tal hipotético error no ha sido declarado dentro de un marco jurídico consistente.

En consecuencia, las imputaciones basadas en el alegado desconocimiento del derecho, no se concretan en referencia a la existencia de un eventual error judicial —por las razones antes expuestas-, ni por

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4576

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