H. "The Supreme Court, How it was, How it is", pág. 235, ed. Quill William Morrow, New York, 1987).
8) Que, concor demente, en el informe de la "American Bar Association" del 4 dejuliode 1997, referente a los "problemas relacionados con la independencia de criterio de los jueces", se formularon "Recomendaciones". Entre éstas, que "El desacuerdo con una decisión determinada de un juez noes una base apropiada para iniciar el procedimiento de acusación. Los funcionarios públicos deber án abstenerse de amenazar con la iniciación del procedimiento de acusación basado en sus percepciones de la interpretación —efectuada por el magistrado— acertada o equivocada de la ley, en una resolución determinada". Se dijo que el hecho de que en doscientos años ningún juez fue acusado y removido sólo en base a una decisión judicial aislada eimpopular, debería ser instructivo no sólo para el Congreso sino también para los jueces federales. A pesar de propuestas ocasionales en el Congreso para la acusación de jueces en base a sus decisiones, ningún juez ha sidojamás removido solamente por ese motivo. El artículo II, Sección |, independencia, ha protegido a los jueces de esos ataques. Así como es inapropiado para un miembro del Congreso amenazar a un juez de acusación y remoción por hacer un fallo impopular, el juez está resguardado con la necesaria independencia para resistir al juicio.
9?) Que la Corte Suprema expresó en forma reiterada que la independencia del Poder Judicial es uno de los pilares básicos de nuestra organización institucional. Por ello los constituyentes se preocuparon de asegurar la inamovilidad de los jueces creando la garantía de que "conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta" (Fallos:
274:415 ).
El conceptode "mal desempeño" en términos constitucionales guarda estrecha relación con el de "mala conducta" en la medida que, en el caso de magistrados judiciales, el artículo 53 dela Constitución Nacional debe ser armonizado con lo dispuesto por el artículo 110 para la permanencia en el cargo. La inamovilidad de los jueces asegurada por el artículo 110 de la Constitución Nacional cede ante los supuestos de mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes, dado que al resultar esencial en un sistema republicano el debido resguardo de los intereses públicos y privados confiados a la custodia de los jueces y el prestigio de las instituciones, debe evitarse el menoscabo que pueden sufrir por abuso o incumplimiento de los deberes del cargo.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4571
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