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Fallos: 323:4578 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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afirmación exhibe otra "contradictio in terminis", desde que si negligencia constituye en derecho culpa y mala fe connota dolo, una conducta no puede ser obrada al mismo tiempo por absoluta negligencia y evidente mala fe.

23°) Que sin perjuicio de lo expuesto, ha de manifestarse que el mal desempeño, cuando se lo vincula con el desconocimiento dela ley, debe entenderse como equivalente a "ineptitud intelectual" por carencia de uno de los requisitos esenciales que integran el concepto de idoneidad, consustancial con el ejercicio de cualquier función pública (artículo 16 dela Constitución Nacional), a cuyos efectos ha de examinarsesi dicho supuesto ha sido probado. A tales fines han de considerarse lasirregularidades indicadas por la acusación.


RADICACION Y TRAMITACION DE LA CAUSA EN LA SECRETA-
RIA FISCAL:
24) Quela acusación imputa al magistrado haber radicado la cauen la Secretaría Fiscal en vez dela Electoral y leatribuyela finalidad de haber pretendido de esa manera obviar la aplicación del fallo "Fernández" de la Cámara Nacional Electoral.

Corresponde en primer término recordar que en la causa "Carbonetti", el accionante promovió acción meramente declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la Convención Constituyente Reformadora de la Constitución Nacional, a fin de que —previo trámite de ley— "dedare jurisdiccional mente la nulidad absoluta del art. 90 y la disposición transitoria novena de la Constitución Nacional y —en subsidio- su inconstitucionalidad".

Con respecto a este aspecto de la acusación, es de destacar que el informe de la Cámara Federal de Apelaciones de Cór doba (fs. 750/765), el del juez subrogante del Juzgado Federal N° 1 (fs. 853), y lo declaradopor el actuariode esa Secretaría Fiscal Dr. Héctor Eduardo Martínez en la audiencia de debate, dieron sustento normativo a la afirmación del magistrado en cuanto a que la causa no tramitó en la Secretaría Electoral porque se trataba de una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional en la que existía una controversia sobre contenidos de una ley del Congreso y una cláusula de la Constitución Nacional (ver también resolución del magistrado en la que rechazó la inhibitoria).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4578

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