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Fallos: 323:4572 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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La garantía deinamovilidad de los magistrados judiciales, pr esupuesto necesario de la independencia eimparcialidad en la función de administrar justicia, exige que aquéllos no se vean expuestos al riesgo de ser enjuiciados sino por causas realmente graves, que impliquen serio desmedro de su conducta o de su idoneidad en el cargo (doctrina del Alto Tribunal citada por este Jurado en el caso "Brusa").

10) Que en consecuencia, el fin último de la independencia de los jueces es lograr una administración imparcial dejusticia, fin quenose realizaría si los jueces carecieran de plena libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento. Es obvio que este presupuesto necesario de la función de juzgar resultaría afectado si losjueces estuvieran expuestosaal riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser objetables, en tanto y en cuanto —por supuesto ellas no constituyan delitos reprimidos por las leyes o traduzcan ineptitud moral ointelectual que inhabilite para el desempeño del cargo (Corte Suprema, Fallos: 274:415 ).

Asimismo, es obvio queel posible error de las resoluciones cuestionadas en materia opinable, con prescindencia del juicio que pueda merecer lo decidido respecto de su acierto, no puede determinar el enjuiciamiento del magistrado, sin quea el loobste la circunstancia de que el tribunal de grado haya declarado las nulidades mencionadas por el denunciante (Corte Suprema, Fallos: 271:175 ). Lo expuesto conduce a precisar el concepto de error judicial, según la opinión de los autores y la jurisprudencia.


EL ERROR JUDICIAL:
11) Que la tarea de juzgar no se encuentra exenta de la posibilidad de error y negar hipótesis sería apartarse de la realidad. Con acierto se ha señalado que si cada juez se hallase sujeto al temor de responder patrimonialmente por la más mínima equivocación, sóloun mendigo o un tonto aceptar fa desempeñar ese car go ("Miller v. Hope", Houseof Lords, April 1. 1824). La necesaria serenidad que debe presidir el proceso de juzgamiento se vería seriamente resentida si el magistrado o funcionario debiera temer por las represalias que, en forma de juicios de responsabilidad o de denuncias, pudieran adoptar quienes están disconfor mes con el fallo, aunque en él hubiese efectivos desaciertos. Así lo entendió desde antiguo la Suprema Corte de Esta

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4572

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