doctrina de este Jurado en el caso "Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento, 30 de marzo de 2000, considerando 28, "in fine").
4°) Que en el juicio palítico se juzga institucional y administrativamente la inconducta ola incapacidad de los jueces, pero nola dirección de sus actos oel criterio queinforma sus decisiones en la interpretación de la ley (Sánchez Viamonte, Manual de Derecho Constitucional, Ed. Kapelusz, 1958, pág. 280).
Asimismo, no se concibe un Poder Judicial independiente, dentro delarelatividad del concepto de independencia de los poderes gubernamentales, sin que todos sus miembros, absolutamente todos, gocen de la inamovilidad de sus cargos mientras observen buena conducta.
Desde que la separación de los poderes constituye el rasgo distintivo dela forma republicana de gobierno y para que dicho principio no sea una mera ficción se requier ela independencia de cada uno de los poderes, particularmente del judicial, de lo que deriva como lógica consecuencia quela inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta, garantía elemental de la independencia de aquéllos, es condición esencial dela estructuración política republicana (conf. Segundo Linares Quintana, "La inamovilidad de los magistrados judiciales y la forma republicana de gobierno", Ed. Jurídica Argentina, Bs. As. 1942, pág. 17).
En similar sentido Alfredo Palacios, en ocasión del juicio político de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señaló con acierto que: "...así como ninguno de los miembros de Congreso puedeser acusado, interrogadojudicialmenteni molestado por opiniones que emita en desempeño desu mandato; ni el Poder Ejecutivo puedeatribuirsefunciones judiciales, recíprocamente los magistrados no pueden ser enjuiciados por las doctrinas o convicciones que sustenten en susfallos porque entonces desaparecería total mentesu independencia y quedaría abolido el principiodela separación depoderes." (Alfredo Palacios, "La Corte Suprema ante el Tribunal del Senado", Ed. Jus, Buenos Aires, 1947, pág. 252).
5) Que la independencia del órgano judicial tiene su expresión más acabada en el plano funcional en el ejercicio estricto de la potestad jurisdiccional y en el respetoala libredeterminación del juez. Esa independencia comienza a formularse como una zona de reserva de los jueces y tribunales en el ejerciciodela función dejuzgar; la pretensión de Montesquieu al diseñar la doctrina dela división de poderes se
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4569
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