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Fallos: 323:4568 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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nes difusas, par eceres u opiniones subjetivas, sean personales o colectivas. El texto del artículo 53 exige asf interpretarlo, pues de otromodo sellegaría a una conclusión quesignificaría prescindir de sus orígenes y desu letra (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, "Dr. Víctor Hermes Brusa, s/ pedido de enjuiciamiento, 30 de marzo de 2000).

Dado quelos cargos atribuidos al doctor Bustos Fierro que sustentan la causal de mal desempeño se basan en la falta de independencia del juez, corresponde examinar el alcance de dicha garantía, según la ley y su interpretación doctrinaria y jurisprudencial.


LA INDEPENDENCIA DEL JUZGADOR Y EL CONTENIDO DE LAS
SENTENCIAS:
3?) Que a tales efectos han de tenerse en cuenta las normas pertinentes dela Constitución Nacional: Art. 1: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución"; Art. 110: "Los jueces de la CorteSuprema y de lostribunales inferiores dela Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta..."; Art. 115: "Los jueces de los tribunales inferiores serán removidos por las causales expresadas en el art.53...", el que en forma taxativa prevé como causales de remoción el mal desempeño, delito en el ejercicio de la función y crímenes comunes.

Por su parte, la ley 24.937 de organización y funcionamiento del Consejo dela Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, modificada parcialmente por la 24.939 (t.o. decreto 816/99), dictada por mandato constitucional (Art. 115), en su artículo 14 apartado B, expresa que "queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias".

Más allá de la ubicación del art. 14 apartado B de la ley citada, incluida respecto del ejerciciode potestades disciplinarias, resulta evidente que tal precepto cobra mayor vigor cuando se trata de la remoción de un magistrado, puesto que si sus decisiones jurídicas no pueden ser valoradas para sancionarlo, menos aún podrían constituir una causal deremoción. De ser así se afectaría la garantía deinamovilidad delos jueces que es condición primaria y esencial detal independencia del Poder Judicial y dela administración dejusticia imparcial, así como un elemento imprescindible dela forma r epublicana de gobierno (conf.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4568

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