dos Unidos de Norteamérica, al señalar con agudeza que: "Es un principio general de fundamental importancia de toda administración de justicia queun funcionariojudicial, cuandoejercelas facultades quele han sido conferidas, tenga libertad para actuar de acuerdo con sus propias convicciones, sin miedo a sufrir consecuencias per sonales. La responsabilidad que lo exponga a responder ante cada persona que pueda sentirse agraviada por una de sus acciones, resultaría incompatiblecon el ejerciciode su libertad, y destruiría la independencia sin la cual ningún poder judicial puede ser respetable o útil". Dijo también que la situación de riesgo cobra mayor dimensión cuando en la causa sehallan en juego grandes intereses patrimoniales oel interés público en general, pues en tales casos "...la desilusión provocada por una decisión adversa, frecuentemente da rienda suelta a imputaciones de este tipo y -dada la imperfección de la naturaleza humana- esto difícilmente constituya un caso excepcional" ("Bradley v. Fischer" 80 U.S.
13 Wall.) 335-—1871-).
12) Que el delicado equilibrio que supone verificar la regularidad del desempeño de un magistrado frente a la innegable posibilidad de error en sus fallos, exige actuar con máxima prudencia al valorar la proyección de tales desaciertos y la atribución de intencionalidad en su comisión. Así, se ha dicho que "Siempre puede denunciarse que existen motivos erróneos o corruptos, y si pudieran investigarse las motivaciones, los jueces estarían expuestos a demandas angustiantes, existan o no esas motivaciones" ("Bradley v. Fischer" cit. supra).
13) Que por lo expuesto es de rigor ponderar la eventual existencia de error en el ejercicio de la función jurisdiccional, sin desatender que es ésta una hipótesis de tan frecuente concreción que ha sido prevista por el constituyente y por el legislador cono fundamento de la estructura de un Poder Judicial en que tribunales de diferente grado estudian y reexaminan el mismo caso en forma sucesiva. Aún así, la certeza esimposible, pues como dijo en recordado fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "...si para escapar al peligro del error posible hubiera de concederse recurso de las decisiones de la Corte, para escapar de idéntico peligro, habría que conceder recurso de las decisiones del tribunal que pudiera revocar las decisiones de la Corte, y de éste a otro por igual razón, estableciendo una serie que jamás terminaría porque jamás podría hallarse un tribunal en que no fuera posible el error. Habría que establecer, por consiguiente, la eterna incertidumbre del derecho con laimpotencia de los poderes sociales para poner fin alospleitos; y por tenor deun peligro posible se caería en un
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4573
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