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Fallos: 323:4494 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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En cambio, la decisión de si una cuestión ha sido en alguna medida confiada por la Constitución a otro poder del Estado, o si un acto de otra rama del gobierno excede la competencia queleha sidoatribuida, constituye un delicado ejercicio de exégesis constitucional que debe ser efectuado por un tribunal dejusticia (Baker vs. Carr, 369 U.S. 186 —1962-). Ello porque esclarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones, exige interpretar la Constitución, lo que permitirá definir en qué medida -si es que existe alguna-— el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial (Powell vs. Mc. Cormack, 395 U.S. 486 —1969-, citados en Fallos: 317:335 ).

15) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado similares argumentos a los antes expuestos para desestimar la revisión de la resolución adoptada por el Senado, constituido en tribunal de enjuiciamiento político —en ejercicio de sus facultades propias y exclusivas— afirmando que si la decisión de un poder del Estado armoniza en su ejecución con el marco constitucional que define sus atribuciones, no puede ser modificada por el Poder Judicial (cita de "Nixon vs. United States", in reNicosia, Alberto Oscar s/recurso de queja, Fallos 316:2940 ).

Asimismo, en ese pronunciamiento, la Corte ha recordado la aguda observación de Montes de Oca en cuanto a que la determinación precisa de las causales que dan metivo al juicio político es uno de los puntos más trascendentales que ofrece ese "expediente extraordinario", y tanto, que su resolución "influye de una manera directa en la apreciación de los otros tópicos que le son correlativos" (Montes de Oca, M. A., "Lecciones de Derecho Constitucional", II, pág. 202). En ese marco, el Alto Tribunal destacó con singular rigor que "Está fuera detoda duda que son los hechos objeto de la acusación y nolas calificaciones que de éstos haga el acusador, lo que determina la materia sometida al juzgador." (Fallos: 316:2940 ).

16) Que siendo ello así, cabe advertir que en el sub judice son los mismos hechos vinculados a presuntas violaciones de der echos humanosimputadosal Dr. Brusa, conocidos y evaluados oportunamente por el Honorable Senado de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional, aquéllos a los que se refiere la acusación.

En este contexto, remover a un juez de la Nación por este Jurado de Enjuiciamiento, a causa de hechos anteriores a su designación y conocidos antes de ella, implicaría atribuirle la potestad de revisar la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4494

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