impidiéndole así ocupar su escaño, por razones ajenas a los requisitos previstos en la Constitución norteamericana para el ejercicio de sus funciones. Al respecto la Suprema Corte de los Estados Unidos tuvo por ilegal la exclusión impugnada, considerando que el Artículol, sección 5 es "a lo sumo una dara atribución" al Congreso para juzgar "sólo las calificaciones expresamente expuestas en la Constitución" doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Nicosia", Fallos: 316:2940 ).
En nuestro sistema, admitir el mero descrédito como causal de remoción conspiraría contrala eficacia del control de constitucionalidad jurisdiccional difuso que nos rige. El Poder Judicial es el único habilitado para juzgar la validez delas normas dictadas por el órgano legislativo; y, es obvio que al declarar inconstitucional una ley el juez se alza de algún modo, contra la voluntad popular expresada a través del Congreso. De manera tal que, al afirmar los alcances de una garantía constitucional, el juez se constituye en el último refugio del individuo contra las pasiones que en un momento determinado pueden conmover ala sociedad. De allí que el hecho de enfrentar la voluntad mayoritaria puede exponerlo al descr édito como resultado de susfallos.
La independencia del juez y la garantía que significa su inamovilidad para la libertad, el honor y la vida del individuo sólo pueden concretarse efectivamente si el magistrado es invulnerable al descrédito que puede generarse por la defensa a ultranza de las garantías constitucionales.
Es que "Esta independencia de los jueces es asimismo requerida para defender la Constitución y todos los derechos de los individuos, delos efectos de aquellos hombres, quienes a través dela intriga y las malasintenciones ola influencia decircunstancias particulares, a veces diseminan entre el pueblo mismo, y que aun cuando den lugar rápidamentea mgores informes y más detenida reflexión, tienen entretanto una tendencia a ocasionar innovaciones peligrosas en el gobierno, y serias vejaciones a las minorías dela comunidad." (v. Hamilton, Alexander, "El Federalista", ob. cit., N° 786).
28°) Que sin perjuicio de señalar que los hechos examinados por este Cuerpo han gener ado una seria desconfianza, respecto del magistrado enjuiciado, en la administración de justicia, corresponde concluir que el "desprestigio" no puede considerarse como causal autóno
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4499 
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