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Fallos: 323:4491 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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recíprocos entrelos órganos del gobierno federal, el juicio político fue concebido —en el sistema de la Constitución histórica— como una expresión del Congreso en su capacidad de órgano fiscalizador del sistemai institucional sobrelos otros dos poderes. Ese control es, a su vez, la resultante de la responsabilidad que cabe a funcionarios y magistrados en un gobierno representativo y republicano.

7) Que la doctrina clásica de la división de poderes radica en el equilibrio y la independencia de cada uno de ellos a fin de preservar las libertades individuales. Su dinámica exige, por un lado, la necesaria cooperación de las ramas del gobierno —+interdependencia institucional— y, por otro, su autorrestricción en el ejercicio de las facultades exclusivas que les competen a cada una. En este sentido, la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica sostiene que no se ha encontrado todavía una mejor forma de preservar la libertad que someter el ejercicio del poder a las restricciones enumeradas en la Constitución, que han sido cuidadosamente elaboradas (I ns. V. Chadha 462 U.S. 919, 1983).

8) Que las partes al alegar se refirieron al sistema de valoración de las pruebas: para la acusación debe hacerse con un criterio de discrecionalidad, en cambio para la defensa según lasreglas dela sana crítica racional. Cabe expresar que al tratarse el proceso de remoción de un juicio que en lo sustancial es político pero que en lo formal debe sustanciarse con resguardo del debido proceso, el Jurado considera quelas pruebas deben ser valoradas con un criterio derazonabilidad y justicia con miras a la protección de los intereses públicos. Tal es el sentido con el que debe entenderse el artículo 33 del Reglamento Procesal.

9?) Que la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren eventualmente asistirle sino a través de un proceso llevado en legal forma y que concluye con el dictado de una sentencia fundada, recaudos que según ha sentadola Corte norigen exclusivamente en el ámbito de los procesos judiciales, sino que deben ser de inexcusable observancia en toda clase de juicios (Fallos 317:874 , votodel juez Mdliné O'Connor, considerando 12).

Asimismo, la citada garantía incluyela posibilidad conferida a las partes de plantear cuestiones esenciales que hagan al correcto ejerci

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4491

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