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Fallos: 323:4490 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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decisiones (arg. de Fallos: 310:2845 , voto de los jueces Petracchi y Bacqué).

Dicha garantía requiere que el acusado sea oído y que se le dé ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma prevista por las leyes de procedimientos (Fallos: 310:2845 ), principios que han sidorecogidos en el Reglamento Procesal de este Jurado.

4°) Que, cualquiera fuese el contenido que pueda dársele al llamado aspecto "político" del enjuiciamiento previsto por el artículo 115 de la Constitución Nacional, no cabe duda que son los hechos objeto de la acusación los que determinan el objeto procesal sometido al juzgador, en el caso, el Jurado; y las causal es son las que taxativamente enumera el constituyente en el artículo 53: mal desempeño, delito cometido en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes.

Entre los comentarios más tempranos sobre el juicio político, cabe mencionar el de Lucio V. López de 1891: dicho juicio es "una acusación solemne y específica... formulada de una manera dara... participa de la naturaleza de la acusación, existiendo, como existe tan sólo 'prima facie la evidencia de culpabilidad, suficientemente explicada..." (doctrina dela CorteSuprema de Justicia dela Nación en la causa "Nicosia", Fallos: 316:2940 ).

5) Que en el régimen constitucional argentinoel propósito del juiciopolíticono es el castigo del funcionario, sinola mera separación del magistrado para la protección de los intereses públicos contra el riesgou ofensa, derivados del abuso del poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo. Detal manera quese lo denomina juicio "pdlítico" porque no es un juicio penal sino de responsabilidad, dirigido a aquellos ciudadanos investidos con la alta misión del gobierno, en su más cabal expresión.

6?) Que en tal sentido, este Jurado ha sostenido —en oportunidad de resolver la nulidad interpuesta en el caso "Morris Dloogatz Susana Raquel s/ pedido de destitución"—"...que el instituto del juicio político, que la Constitución de 1853/60 tomó de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América y ésta, a su vez, de las instituciones de Inglaterra, se inserta en la lógica de la división de poderes y constituye una de las formas más drásticas en que se manifiesta el sistema de pesos y contrapesos, propio de aquélla. En el marco de los controles

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4490

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