es así en cuanto ala primera, puesto que en ocasión de alegar la acusación destacó que en la requisitoria de fojas 742/758 "hacemos un análisis muy detenido de loque significóla decisión del Senado, discutida, porque hubo voto dividido en el Senado. Decimos que es un tema que evidentemente está precluido y que no lo podemos abrir... Estono significa adoptar una posición negatoria frentea las imputaciones de violación de derechos humanos vertidas en estas actuaciones. Ellas definen un perfil cuestionable del magistrado que, sumado a su presunta mala conducta investigada en relación al tema del accidente, determinarían para el juez un "desprestigio, una deslegitimación tal que leimpedirían continuar en la administración dejusticia".
12) Quesin perjuicio delodichoha de expresarse que este Jurado comparte, en el caso, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los criterios que la informan con relación al funcionamiento armónico de los otros poderes del Estado y las decisiones por ellos adoptadas en consonancia con el reconocimiento de su zona de reserva.
13?) Que al respecto, el más Alto Tribunal ha sostenido queel avance del poder jurisdiccional en desmedro de las facultades de los demás poderes reviste una de las hipótesis de mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos 155:248 , 311:2580 y 316:2940 , voto del Dr. Moliné O'Connor, considerando 16). Por ello, en las causas en que seimpugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son privativas con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propiasdelasotras autoridades de la Nación (Fallos 254:45 y 321:3236 ).
14) Que, en inteligencia es menester recordar, por un lado, la tradicional jurisprudencia de la Corte cuya sintética formulación postula que las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias no están sujetas al control judicial (Fallos: 98:20 ; 147:402 ; 150:89 ; 160:247 ; 238:60 ; 247:121 ; 251:21 ; 275:218 ; 295:814 ; 301:341 ; 302:457 ; 303:1029 ; 308:2246 , entre muchos otros). Por otra parte, es doctrina del Alto Tribunal que todo lorelativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda —en principio- excluido de la revisión judicial (Fallos: 98:107 ; 165:199 ; 237:271 ; 307:1535 , entreotros, citados en Fallos: 321:1252 ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4493
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