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Fallos: 323:4489 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sarticula las previsiones constitucionales que tienden a asegurar una decisión justa. Al respecto ha de señalarse que a la condición de órganos de aplicación de la Constitución Nacional que les cabe a quienes tienen la carga de impartir justicia en un sistema republicano —aún tratándose de un juicio pol ítico— va entrañablemente unida ala obligación de preservar las garantías que hacen al debido proceso y en virtud de éstas, los órganos pertinentes —en el caso este Jurado- se hallan alcanzados por el deber de fundar sus decisiones. Ello, no solamente porque los ciudadanos pueden sentirse mejor juzgados, sino porque exigencia tiende a lograr que la decisión final sea derivación razonada del derecho y no producto de la mera voluntad de los órganos juzgadores. Esto debe ser considerado de aplicación a todos los supuestos posibles, pues el recaudo de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoceraíz constitucional y tiene como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

317:874 ).

3?) Que en cuanto a la naturaleza del proceso de remoción —tema al que se ha referido tanto la acusación como la defensa en los informes finales-, resulta pertinente destacar que se trata de un juiciode responsabilidad política con sujeción a las reglas del debido proceso legal, lo que equivale a decir que en lo sustancial el juicio es político, pero en lo formal setrata de un proceso orientado a administrar justicia, es decir, a dar a cada uno su derecho, sea ala acusación, en cuanto leasista el de obtener la remoción del magistrado, sea a éste, en cuanto le asista el de permanecer en sus funciones (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Nicosia", Fallos:

316:2940 ).

Las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defenincluyen la de asegurar al imputadola posibilidad de ofrecer prueba de su inocencia o de su derecho (Fallos: 196:19 ), sin que corresponda diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos; todos deben ofrecer a quienes comparezcan ante ellos ocasión de hacer valer sus medios de defensa y producir prueba (Fallos: 316:2940 ).

La garantía de la defensa en juicio y del debido proceso debe ser respetada en los procesos de remoción de magistrados con el mismo rigor y con las mismas pautas elaboradas por la Corte en numerosas

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4489

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