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Fallos: 323:4488 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ridad al debate. Declaró el señor magistrado enjuiciado y serecibióla declaración de los testigos ofrecidos por las partes aceptados por el Jurado, a excepción de los que fueron desistidos.

La acusación y la defensa informaron oralmente el 17 de marzo y después de escuchar al enjuiciado, concluyó definitivamente el debate, con lo cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:


EL PROCESO DE REMOCION DE MAGISTRADOS:
1) Que en primer lugar cabe hacer una brevereferencia a los principios que regulan el enjuiciamiento de magistrados nacionales deinstanciasinferiores alos de la Corte Suprema, alaluz delas normas que rigen su funcionamiento y a la naturaleza del proceso de remoción.

La reforma constitucional de 1994 confirió al Jurado de Enjuiciamientola facultad de juzgar a los jueces inferiores de la Nación y dispuso que la regulación del procedimiento de remoción debía establecerse por ley.

En cumplimiento de esa norma constitucional, el Congreso de la Nación dictóla ley 24.937, modificada parcialmente por la 24.939 (t.o.

decreto 816/99). Dicha norma prevé la realización de un proceso contradictorio con etapas definidas: la acusación formulada por el plenario del Consejo de la Magistratura, traslado al magistrado, aperturaa prueba, sustanciación de un debate oral, informes finales orales delas partes, y el fallo. Además dispuso la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Penal en tanto no contradigan las disposi ciones dela ley citada olos reglamentos que se dicten.

El Reglamento Procesal del Jurado (B.O. del 26/6/99) regula el trámitede cada una delas etapas del proceso de remoción y establece que el Cuerpo, una vez finalizado el debate, se reunirá para deliberar en sesión secreta debiendo pronunciarse sobre las cuestiones conducentes alegadas por las partes y apreciará las pruebas conforme con la naturaleza del proceso de remoción (artículo 33).

2?) Que en cuanto al fallo del Jurado, el Reglamento Procesal prevé que debe ser fundado (artículo 35). La exigencia de fundamentación del fallo tiene base constitucional y tal mandato, de ser soslayado, de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4488

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