Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4495 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

designación de los magistrados federales efectuada por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado, conforme los recaudos exigidos por la Constitución.

Resulta evidente, conforme los hechos aquí planteados, quela atribución constitucional conferida a este Cuerpo consiste en remover a los jueces incursos en alguna de las causales de responsabilidad quela Constitución establece (artículos 53 y 115), sin que la más amplia interpretación de sus facultades contemplela revisión de decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo y el Senado, en este ámbito. Adviértase que si por vía de hipótesis se admitiera esta interpretación, inmediatamente de su nombramiento regularmente efectuado, un juez podría ser suspendido y destituido, conclusión cuyo solo enunciado evidencia lo erróneo del argumento.

Ello esasí aún en este caso, frentea los repudiables acontecimientos relatados ante este Jurado, cuya expresión más elocuente fue la declaración del señor Orlando Barquín en oportunidad dela audiencia oral, el día 7 de marzo del corriente año.

En consecuencia, toda vez que el Honorable Senado de la Nación, al momento de conceder el acuerdo para la designación del Dr. Víctor Brusa, ejerció el correspondiente contralor de sus antecedentes per sonales, ello impide a este Jurado revisar lo resuelto por dicho órgano político en ejercicio de sus facultades. Si así lo hiciere, tal resolución sería inconstitucional.

17) Que en este caso cabe concluir que el examen de esos mismos hechos por este Jurado, con prescindencia de la calificación que les diera el acusador, implicaría en definitiva, la revisión de una decisión deotros poderes del Estado que, más allá de su acierto, cuando ha sido efectuada en los límites de sus facultades constitucionales —tal es el caso-— está vedada, pese a lo deleznable de los hechos imputados, afin de no lesionar severamentela división de poderes y el delicado equilibrioresultante del sistema de frenos y contrapesos propio de nuestro régimen institucional, destinado a garantizar las libertades individuales y el funcionamiento eficaz de los órganos del gobierno.

18) Que no obstante lo manifestado precedentemente, ha de señalarse, con el alcance de un "obiter dictum", que las conductas relacionadas con la violación de der echos humanos han concitado lar eproba

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

22

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4495

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1719 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos