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Fallos: 323:4492 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cio de los respectivos ministerios y su debido tratamiento por el órgano juzgador.

Establecidos los principios a los cuales considera el Jurado que debe ceñirse, ha de adentrarse en el tratamiento de las imputaciones formuladas al magistrado.

En primer lugar se considerarán las excepciones de previo pronunciamiento deducidas por la defensa que fueron diferidas para su tratamiento en esta etapa, y las impugnaciones de aquélla concernientes a prueba documental e informativa ofrecida por la acusación.

EXCEPCIONES PREVIAS:
10) Que la asistencia técnica planteó las siguientes excepciones previas:

a) La irrevisibilidad de actos políticos en cuanto a los hechos de violación de derechos humanos descriptos en el considerando 3) de la acusación por haber sido valor ados por otros poderes del Estado. Adujo que "de lo contrario se estaría cuestionando de manera ilegítima la validez del acto que constituyó e invistió constitucionalmente al Dr.

Brusa con el cargo de juez de la Nación". Se agravió además de quela acusación vinculó aquellos cargos con una causal tan "laxa" como el descrédito.

b) Falta de acción por extinción del derecho de ejercer la acción penal. La defensa manifestó que respecto de los hechos atribuidos al magistrado referentes a presuntas violaciones a derechos humanos "media absoluta extinción del derecho a ejercer la acción penal por prescripción".

Como cuestión sustancial la asistencia técnica introdujo la inadmisibilidad de la prueba documental de la acusación incorporada en los Anexos XII, XII, XV, XXV y XXVI, la relacionada con cuestiones "ya prescriptas" y la deinformes requerida al Concejo Municipal dela Ciudad de Santa Fe, con sustento en que se refieren a "materia irrevisable por ser de naturaleza política, pasada en autoridad de juzgada...".

11) Que corresponde señalar que no existe agravio actual en lo atinente a las cuestiones reseñadas en el considerando anterior. Ello

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4492

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