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Fallos: 323:4496 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ción dela comunidad internacional y merecen el más vigoroso repudio de este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación por atentar contra valores humanos fundamentales.

Asimismo es de destacar quela reforma constitucional del año 1994 confirióa los tratados sobre derechos humanos mencionados en el artículo 75, inciso 22, jerarquía constitucional, "en las condiciones de su vigencia", estoes, tal comoel tratado"...efectivamenterige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación" (Fallos: 318:514 ).

19°) Que respecto de la extinción de la acción en relación a los hechos ocurridos en la última dictadura militar, supuestamente atribuidos al magistrado, los representantes del Consejo expresaron que "no queremos traer a este debate ...el tema de la imprescriptibilidad en materia de derechos humanos".

Por los argumentos expuestos en los párrafos anteriores resulta así inoficioso pronunciarse respecto de la cuestión introducida por la defensa atinente a la exclusión de las pruebas vinculadas con los temas precedentes.

20°) Que corresponde considerar a continuación los cargos contenidos en la requisitoria del Consejo. Deviene necesario en primer lugar interpretar la referencia que la acusación ha hecho respecto delas violaciones de derechos humanos.

La defensa al alegar destacó que no corresponde hacer ninguna consideración acerca de la violación de derechos humanos al haber sido desestimados por la acusación en el punto dispositivo 4° del escritode fojas 742/758.

Sólo parcialmente asiste razón ala defensa. Así, por los argumentos expuestos en el considerando anterior y con sustento en el principio de congruencia que señala la debida concordancia entre la parte dispositiva de la acusación y los fundamentos desarrollados en los considerandos, se deduce lógicamente que los hechos vinculados a la presunta participación del magistrado en violación a los derechos humanos de detenidos durantela última dictadura militar, sólo integran el objeto de la acusación como "descrédito". Ello conduce a precisar dicho concepto.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4496

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