11) Que recibidas las mencionadas actuaciones en este Jurado, se formóla presente causa quelleva el número 2 del registro dela Secretaría General. El 28 de octubre de 1999 se corrió traslado al señor magistrado enjuiciado de la acusación formulada y de la prueba ofrecida, en los términos de los artículos 26, inciso 22, de la ley 24.937 y 18 y 19 del Reglamento Procesal de este Jurado (fojas 771).
111) Que en la contestación del traslado, la defensa dedujo excepciones de previo pronunciamiento: imposibilidad derevisar los hechos que fueron valorados por otros poderes del Estado y extinción del derecho de ejercer la acción penal por cuanto la acusación tendría como contenido de la pretensión una materia extinguida como objeto de conocimiento. Se resolvió diferir su tratamiento para la decisión final fojas 821).
Como defensa de fondo la asistencia técnica planteó la improcedencia de la acusación por mal desempeño, con sustento en que la supuesta participación de un juez en un hecho culposo no puede ser invocada como comprendido en la causal mencionada y que la acción penal emergente de aquel delito se hallaría extinguida por prescripción. Adujola inexistencia del descrédito como causal de destitución y efectuó diver sos cuestionamientos a la acusación como acto procesal.
Solicitó se declare inadmisible diversa prueba documental e informativa ofrecida por el Consejo, formuló la reserva del caso federal y solicitó el rechazo de la acusación.
IV) Que el 30 de noviembre de 1999 se abrió la causa a prueba y se resolvió diferir los cuestionamientos de la defensa e impugnaciones relativas a prueba ofrecida por la acusación para ser examinados en el fallo (fojas 822/824); no obstante lo cual el 24 de febrero el Jurado decidió como cuestión previa, no hacer lugar ala incorporación al debate del Anexo XXIII (fojas 1000), tal como lo había requerido la defensa. Ante esa decisión, la acusación solicitó la valoración de las versiones estenográficas de las declaraciones testimoniales prestadasante la Comisión de Acusación como prueba documental (fojas 1013), petición a la que no se hizo lugar por no mediar agravio respecto de las razones en que se fundó el Jurado para excluir del debate la medida aludida (fojas 1018).
V) Que en la audiencia de debate oral, que comenzó el 2 de marzo del corriente, se dio lectura a los escritos de acusación y defensa y se incor poróla prueba que, por su naturaleza, fue realizada con anterio
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4487
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4487¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1711 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
